Art. 14

Prórroga de la validez de los certificados comunitarios de navegación interior

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 14 Prórroga de la validez de los certificados comunitarios de navegación interior Con carácter excepcional, la autoridad que haya expedido o renovado el certificado comunitario de navegación interior podrá prorrogar la validez de éste sin realizar inspección técnica alguna con arreglo al Anexo II. Esta prórroga constará en el certificado comunitario.
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