Art. 12

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 12 Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico los valores G de los parámetros y los métodos de análisis que figuran en el Anexo I, las establecerá el Comité creado por el apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 2006/44/CE y con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de dicha Directiva.
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