Art. 13
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 13
1. A los fines de aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información referente a:
a)
las aguas declaradas con arreglo al apartado 1 del artículo 4, de forma sintética;
b)
la revisión de la declaración de determinadas aguas con arreglo al apartado 2 del artículo 4;
c)
las disposiciones adoptadas para fijar nuevos parámetros con arreglo al artículo 9.
2. Cuando un Estado miembro recurra al artículo 11, informará inmediatamente a la Comisión, precisando los motivos y los plazos.
3. Más generalmente, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión, a petición motivada de ésta, las informaciones necesarias para la aplicación de la presente Directiva.
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