Art. 406

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 406 Las disposiciones en vigor en el momento en que un bien se encuentre al amparo, bien de un régimen de admisión temporal con exención total de derechos de importación o de uno de los regímenes o situaciones contemplados en el artículo 156, bien de un régimen o situación similares a uno de esos regímenes o situaciones en uno de los nuevos Estados miembros, seguirán aplicándose hasta la salida del bien de ese régimen o situación después de la fecha de adhesión cuando se reúnan las siguientes condiciones: a) el bien haya sido introducido antes de la fecha de adhesión en la Comunidad o en uno de los nuevos Estados miembros; b) el bien se encuentre al amparo de este régimen o esta situación desde su introducción en la Comunidad o en uno de los nuevos Estados miembros, c) el bien no haya abandonado este régimen o esta situación antes de la fecha de adhesión.
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