Art. 405

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 405 A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se entenderá por: 1) «Comunidad», el territorio de la Comunidad tal como se define en el artículo 5, punto 1), antes de la adhesión de nuevos Estados miembros; 2) «nuevos Estados miembros», el territorio de los Estados miembros que hayan entrado a formar parte de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, tal como queda definido para cada uno de esos Estados miembros en el artículo 5, punto 2); 3) «Comunidad ampliada», el territorio de la Comunidad tal como se define en el artículo 5, punto 1), después de la adhesión de nuevos Estados miembros.
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