Art. 403

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 403 El Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 del Tratado, adoptará las directivas idóneas para completar el sistema comunitario del IVA y, en concreto, para restringir progresivamente o suprimir las excepciones a dicho sistema.
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