Art. 411

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 411 1.   Quedan derogadas la Directiva 67/227/CEE y la Directiva 77/388/CEE, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto a los plazos de incorporación al Derecho interno y de aplicación de dichas Directivas que figuran en la parte B del anexo XI. 2.   Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán como referencias a la presente Directiva y deberán leerse conforme al cuadro de correspondencia que figura en el anexo XII.
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