Art. 321

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 321 Las entregas de bienes de ocasión, de objetos de arte o colección o de antigüedades sujetas al régimen del margen de beneficio quedarán exentas siempre que se efectúen en las condiciones establecidas en los artículos 146, 147, 148 y 151.
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