Art. 241

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 241 A efectos del presente capítulo, se entenderá por conservación de una factura «por medios electrónicos», la conservación de datos efectuada mediante equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios electromagnéticos.
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