Art. 246

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 246 La autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas conservadas, así como su legibilidad, deberán garantizarse durante todo el período de conservación. Por lo que se refiere a las facturas contempladas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 233, no podrán modificarse sus datos, que deberán permanecer legibles durante dicho período.
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