Art. 246
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 246
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas conservadas, así como su legibilidad, deberán garantizarse durante todo el período de conservación.
Por lo que se refiere a las facturas contempladas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 233, no podrán modificarse sus datos, que deberán permanecer legibles durante dicho período.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:112:oj#art-246