Art. 186
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 186
Los Estados miembros determinarán las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 184 y 185.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:112:oj#art-186