Art. 189

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 189 En la aplicación de los artículos 187 y 188 los Estados miembros podrán tomar las siguientes medidas: a) definir la noción de bienes de inversión; b) precisar cuál es la cuantía del IVA que ha de tomarse en consideración para la regularización; c) tomar todas las medidas que sean útiles para evitar que las regularizaciones procuren alguna ventaja injustificada; d) autorizar simplificaciones administrativas.
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