Art. 189
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 189
En la aplicación de los artículos 187 y 188 los Estados miembros podrán tomar las siguientes medidas:
a)
definir la noción de bienes de inversión;
b)
precisar cuál es la cuantía del IVA que ha de tomarse en consideración para la regularización;
c)
tomar todas las medidas que sean útiles para evitar que las regularizaciones procuren alguna ventaja injustificada;
d)
autorizar simplificaciones administrativas.
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