Art. 181

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 181 Los Estados miembros podrán autorizar a un sujeto pasivo que no esté en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en los artículos 220 a 236 a aplicar la deducción contemplada en la letra c) del artículo 168, para sus adquisiciones intracomunitarias de bienes.
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