Art. 181
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 181
Los Estados miembros podrán autorizar a un sujeto pasivo que no esté en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en los artículos 220 a 236 a aplicar la deducción contemplada en la letra c) del artículo 168, para sus adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:112:oj#art-181