Art. 182
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 182
Los Estados miembros determinarán las condiciones de aplicación y normas de desarrollo de los artículos 180 y 181.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:112:oj#art-182