Art. 151
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 151
1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
a)
las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se realicen en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares;
b)
las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se destinen a los organismos internacionales reconocidos como tales por las autoridades públicas del Estado miembro de recepción, así como a los miembros de esos organismos, dentro de los límites y bajo las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crearan estos organismos o en los acuerdos sobre la sede de los mismos;
c)
las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se realicen en los Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte y se destinen a las fuerzas armadas de los otros Estados que formen parte de dicho Tratado, para uso de dichas fuerzas o del elemento civil que las acompaña, o para el aprovisionamiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas al esfuerzo común de defensa;
d)
las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas con destino a otro Estado miembro y destinadas a las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, distinto del propio Estado miembro de destino, para uso de dichas fuerzas o del elemento civil que las acompaña, o para el aprovisionamiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas al esfuerzo común de defensa;
e)
las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se destinen a las fuerzas armadas del Reino Unido destacadas en la isla de Chipre en virtud del Tratado relativo al establecimiento de la República de Chipre, de 16 de agosto de 1960, para uso de dichas fuerzas o del personal civil que las acompaña, o para el aprovisionamiento de sus comedores o cantinas.
Las exenciones establecidas en el párrafo primero se aplicarán, dentro de los límites fijados por el Estado miembro de recepción, hasta que se adopte una normativa fiscal uniforme.
2. En caso de que los bienes no se expidan o transporten fuera del Estado miembro en el que se efectúe la entrega de estos bienes, así como en caso de prestaciones de servicios, el beneficio de la exención podrá otorgarse con arreglo a un procedimiento de devolución del IVA.
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