Art. 3

Traslados transfronterizos de combustible gastado para su reprocesamiento

En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 3 Traslados transfronterizos de combustible gastado para su reprocesamiento Sin perjuicio de la competencia de cada Estado miembro para definir sus propias disposiciones en lo que respecta al ciclo del combustible gastado, la presente Directiva no afectará al derecho de un Estado miembro a exportar combustible gastado para su reprocesamiento, teniendo en cuenta los principios del mercado común nuclear, en particular el principio de libre circulación de mercancías. Dichos traslados y exportaciones serán objeto de vigilancia y control de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Directiva.
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