Art. 18

Autoridades competentes

En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 18 Autoridades competentes 1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión a más tardar el 25 de diciembre de 2008 los nombres y las direcciones de la autoridad o autoridades competentes y toda la información necesaria para comunicarse rápidamente con ellas. 2.   Los Estados miembros notificarán regularmente a la Comisión cualquier modificación de estos datos.
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