Art. 18
Autoridades competentes
En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 18
Autoridades competentes
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión a más tardar el 25 de diciembre de 2008 los nombres y las direcciones de la autoridad o autoridades competentes y toda la información necesaria para comunicarse rápidamente con ellas.
2. Los Estados miembros notificarán regularmente a la Comisión cualquier modificación de estos datos.
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