Art. 20
Informes periódicos
En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 20
Informes periódicos
1. A más tardar el 25 de diciembre de 2011, y a continuación cada tres años, los Estados miembros remitirán a la Comisión informes sobre la aplicación de la presente Directiva.
2. Basándose en dichos informes, la Comisión redactará, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 21, un informe resumido que presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, en el que se prestará especial atención a la aplicación del artículo 4.
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