Art. 27

Notificación a los demás Estados miembros, la Comisión y los Estados de la AELC

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 27 Notificación a los demás Estados miembros, la Comisión y los Estados de la AELC En un plazo de 24 horas, los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros, a la Comisión y a los Estados miembros de la AELC en caso de confirmación de: a) una enfermedad exótica enumerada en la parte II del anexo IV; b) una enfermedad no exótica enumerada en la parte II del anexo IV, en caso de que el Estado miembro, zona o compartimento en cuestión haya sido declarado libre de dicha enfermedad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:88:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil