Art. 27
Notificación a los demás Estados miembros, la Comisión y los Estados de la AELC
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 27
Notificación a los demás Estados miembros, la Comisión y los Estados de la AELC
En un plazo de 24 horas, los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros, a la Comisión y a los Estados miembros de la AELC en caso de confirmación de:
a)
una enfermedad exótica enumerada en la parte II del anexo IV;
b)
una enfermedad no exótica enumerada en la parte II del anexo IV, en caso de que el Estado miembro, zona o compartimento en cuestión haya sido declarado libre de dicha enfermedad.
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