Art. 25
Disposiciones de aplicación
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 25
Disposiciones de aplicación
En caso necesario, las disposiciones de aplicación del presente capítulo podrán establecerse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 62, apartado 2. Dichas disposiciones podrán tener por objeto, sobre todo:
a)
las condiciones especiales de importación respecto a cada país tercero, partes del mismo, o grupo de terceros países;
b)
los criterios para clasificar los terceros países y partes de ellos con respecto a las enfermedades animales;
c)
la utilización de documentación electrónica;
d)
los modelos de certificados zoosanitarios y otros documentos,
y
e)
los procedimientos y la certificación del tránsito.
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