Art. 24
Conservación de documentos
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 24
Conservación de documentos
1. En el momento de su entrada en la Comunidad, todos los envíos de animales y productos de la acuicultura irán acompañados por un documento que incluya un certificado zoosanitario.
2. El certificado zoosanitario certificará que el envío cumple:
a)
los requisitos establecidos para tales mercancías en virtud de la presente Directiva,
y
b)
cualquier condición especial de importación establecida con arreglo al artículo 25, letra a).
3. El documento podrá incluir información exigida en virtud de otras disposiciones de la legislación comunitaria en materia de salud pública y sanidad animal.
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