Art. 22
Requisitos generales para la introducción de animales y productos de la acuicultura procedentes de terceros países
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 22
Requisitos generales para la introducción de animales y productos de la acuicultura procedentes de terceros países
Los Estados miembros velarán por que solo se introduzcan en la Comunidad animales y productos de la acuicultura procedentes de terceros países o de partes de terceros países que figuren en una lista elaborada y actualizada de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 62, apartado 2.
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