Art. 10

Sistema europeo de codificación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 10 Sistema europeo de codificación 1.   Se adjudicará un único código europeo de identificación a todo el material donado en el establecimiento de tejidos, a fin de garantizar una adecuada identificación del donante y la trazabilidad de todo el material donado, y proporcionar información sobre las principales características y propiedades de los tejidos y las células. Este código incorporará, como mínimo, la información establecida en el anexo VII. 2.   El apartado 1 no se aplicará a la donación en la pareja de células reproductoras.
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