Art. 8

Transmisión de información entre las autoridades competentes y la Comisión

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 8 Transmisión de información entre las autoridades competentes y la Comisión Los Estados miembros asegurarán que sus autoridades competentes comuniquen entre ellas y a la Comisión la información que sea pertinente en relación con las reacciones y los efectos adversos graves, a fin de garantizar que se tomen las medidas adecuadas.
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