Art. 8
Transmisión de información entre las autoridades competentes y la Comisión
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 8
Transmisión de información entre las autoridades competentes y la Comisión
Los Estados miembros asegurarán que sus autoridades competentes comuniquen entre ellas y a la Comisión la información que sea pertinente en relación con las reacciones y los efectos adversos graves, a fin de garantizar que se tomen las medidas adecuadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:86:oj#art-8