Art. 9

Trazabilidad

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 9 Trazabilidad 1.   Los establecimientos de tejidos deberán poseer sistemas efectivos y precisos para identificar y etiquetar inequívocamente las células o los tejidos recibidos y distribuidos. 2.   Los establecimientos de tejidos y las organizaciones responsables de la aplicación en el ser humano conservarán los datos establecidos en el anexo VI durante un mínimo de treinta años, en un medio de almacenamiento adecuado y legible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:86:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil