Art. 10 · Sistema europeo de codificación

Art. 10

Sistema europeo de codificación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 10 Sistema europeo de codificación 1.   Se adjudicará un único código europeo de identificación a todo el material donado en el establecimiento de tejidos, a fin de garantizar una adecuada identificación del donante y la trazabilidad de todo el material donado, y proporcionar información sobre las principales características y propiedades de los tejidos y las células. Este código incorporará, como mínimo, la información establecida en el anexo VII. 2.   El apartado 1 no se aplicará a la donación en la pareja de células reproductoras.
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