Art. 6

En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 6 Queda derogada la Directiva 78/1035/CEE, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional, de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo I. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
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