Art. 1
En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 1
1. Las mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de un tercer país por un particular con destino a otro particular que se encuentre en un Estado miembro, se beneficiarán, en la importación, de una franquicia de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos.
2. A efectos de los dispuesto en el apartado 1, se entiende por «pequeños envíos sin carácter comercial», los envíos que, al mismo tiempo:
a)
presenten un carácter ocasional;
b)
contengan exclusivamente mercancías reservadas al uso personal o familiar de los destinatarios, sin que la naturaleza o cantidad de las mismas indique que su importación obedece a algún propósito comercial;
c)
estén constituidos por mercancías cuyo valor global no sea superior a 45 EUR;
d)
se dirijan por el expeditor al destinatario sin pago de ninguna clase.
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