Art. 7

Objetivo general

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 7 Objetivo general Los Estados miembros, teniendo en cuenta los efectos del transporte en el medio ambiente, adoptarán las medidas necesarias para maximizar la recogida selectiva de residuos de pilas y acumuladores, así como para reducir al mínimo la eliminación de pilas y acumuladores como residuos municipales mezclados, con el fin de alcanzar un alto nivel de reciclado para todos los residuos de pilas y acumuladores.
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