Art. 5
Mejora del rendimiento medioambiental
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 5
Mejora del rendimiento medioambiental
Los Estados miembros con fabricantes establecidos en su territorio promoverán la investigación y fomentarán mejoras del rendimiento medioambiental global de las pilas y acumuladores a lo largo de todo su ciclo de vida útil, así como el desarrollo y la puesta en el mercado de pilas y acumuladores con menores cantidades de sustancias peligrosas o con sustancias menos contaminantes, en particular como sustitutos del mercurio, el cadmio y el plomo.
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