Art. 9

Instrumentos económicos

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 9 Instrumentos económicos Los Estados miembros podrán recurrir a instrumentos económicos para promover la recogida de residuos de pilas y acumuladores o fomentar el uso de pilas y acumuladores con sustancias menos contaminantes, tales como una imposición fiscal diferenciada. Si lo hacen, deberán notificar a la Comisión las medidas relativas a la aplicación de tales instrumentos.
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