Art. 4

Prohibiciones

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 4 Prohibiciones 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/53/CE, los Estados miembros prohibirán la puesta en el mercado de: a) todas las pilas y acumuladores, hayan sido o no incorporados a aparatos, que contengan más de 0,0005 % de mercurio en peso, y b) las pilas o acumuladores portátiles, incluidos las pilas o acumuladores que hayan sido incorporados a aparatos, que contengan más de 0,002 % de cadmio en peso. 2.   La prohibición que figura en el apartado 1, letra a), no se aplicará a las pilas de botón con un contenido de mercurio no superior al 2 % en peso. 3.   La prohibición del apartado 1, letra b), no se aplicará a las pilas y acumuladores portátiles destinados a ser utilizados en: a) dispositivos de emergencia y de alarma, incluida la iluminación de emergencia; b) equipos médicos, o c) herramientas eléctricas inalámbricas. 4.   La Comisión revisará la excepción prevista en el apartado 3, letra c), y presentará, si es necesario, al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 26 de septiembre de 2010, un informe acompañado de las propuestas correspondientes, con vistas a prohibir el cadmio en pilas y acumuladores.
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