Art. 4
Prohibiciones
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 4
Prohibiciones
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/53/CE, los Estados miembros prohibirán la puesta en el mercado de:
a)
todas las pilas y acumuladores, hayan sido o no incorporados a aparatos, que contengan más de 0,0005 % de mercurio en peso, y
b)
las pilas o acumuladores portátiles, incluidos las pilas o acumuladores que hayan sido incorporados a aparatos, que contengan más de 0,002 % de cadmio en peso.
2. La prohibición que figura en el apartado 1, letra a), no se aplicará a las pilas de botón con un contenido de mercurio no superior al 2 % en peso.
3. La prohibición del apartado 1, letra b), no se aplicará a las pilas y acumuladores portátiles destinados a ser utilizados en:
a)
dispositivos de emergencia y de alarma, incluida la iluminación de emergencia;
b)
equipos médicos, o
c)
herramientas eléctricas inalámbricas.
4. La Comisión revisará la excepción prevista en el apartado 3, letra c), y presentará, si es necesario, al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 26 de septiembre de 2010, un informe acompañado de las propuestas correspondientes, con vistas a prohibir el cadmio en pilas y acumuladores.
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