Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplicará a todo tipo de pilas y acumuladores, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso. Se aplicará sin perjuicio de las Directivas 2000/53/CE y 2002/96/CE. 2.   La presente Directiva no se aplicará a las pilas y acumuladores utilizados: a) en equipos relacionados con la protección de los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, armas, municiones y material de guerra, salvo los productos no destinados a fines específicamente militares; b) en equipos destinados a ser enviados al espacio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:66:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil