Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a todo tipo de pilas y acumuladores, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso. Se aplicará sin perjuicio de las Directivas 2000/53/CE y 2002/96/CE.
2. La presente Directiva no se aplicará a las pilas y acumuladores utilizados:
a)
en equipos relacionados con la protección de los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, armas, municiones y material de guerra, salvo los productos no destinados a fines específicamente militares;
b)
en equipos destinados a ser enviados al espacio.
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