Art. 49
Modificación de la Directiva 78/660/CEE y de la Directiva 83/349/CEE
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 49
Modificación de la Directiva 78/660/CEE y de la Directiva 83/349/CEE
1. La Directiva 78/660/CEE se modifica del modo siguiente:
a)
En el artículo 43, apartado 1, se añade el punto siguiente:
«15)
separadamente, el total de los honorarios correspondientes al ejercicio económico cargados por el auditor legal o la empresa de auditoría por la auditoría legal de las cuentas anuales, el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación, el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal y el total de los honorarios cargados por otros servicios distintos a los de auditoría.
Los Estados miembros podrán disponer que esta exigencia no se aplique en el caso de que la sociedad se incluya en las cuentas consolidadas exigidas con arreglo al artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE, siempre que dicha información se proporcione en la memoria a las cuentas consolidadas.».
b)
En el artículo 44, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros podrán permitir que las sociedades a que hace referencia el artículo 11 elaboren una memoria abreviada en la que no figuren los datos exigidos en el artículo 43, apartado 1, puntos 5 al 12, punto 14, letra a), y punto 15. No obstante, en la memoria se expresarán de forma global para las partidas en cuestión los datos previstos en el artículo 43, apartado 1, punto 6.».
c)
En el artículo 45, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El apartado 1, letra b), se aplicará igualmente a las indicaciones prescritas en el artículo 43, apartado 1, punto 8.
Los Estados miembros podrán permitir que las sociedades a que hace referencia el artículo 27 omitan las indicaciones prescritas en el artículo 43, apartado 1, punto 8. Los Estados miembros podrán también permitir que las sociedades a que hace referencia el artículo 27 omitan las indicaciones prescritas en el artículo 43, apartado 1, punto 15, siempre que dicha información se proporcione al sistema de supervisión pública a que hace referencia el artículo 32 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (*1) cuando dicho sistema lo solicite.
(*1)
DO L 157 de 9.6.2006, p. 87
»."
2. En el artículo 34 de la Directiva 83/349/CEE se añade el punto siguiente:
«16)
Separadamente, el total de los honorarios correspondientes al ejercicio económico cargados por el auditor legal o la empresa de auditoría por la auditoría legal de las cuentas consolidadas, el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación, el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal y el total de los honorarios cargados por otros servicios distintos a los de auditoría.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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