Art. 51
Disposición transitoria
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 51
Disposición transitoria
Los auditores legales o las sociedades de auditoría autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con la Directiva 84/253/CEE antes de la entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el artículo 53, apartado 1, se considerarán autorizados con arreglo a la presente Directiva.
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