Art. 40
Informe de transparencia
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 40
Informe de transparencia
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los auditores legales y las sociedades de auditoría que realicen la auditoría legal o las auditorías legales de las entidades de interés público publiquen en sus sitios Internet, a más tardar tres meses después del final de cada ejercicio financiero, informes anuales de transparencia que incluyan al menos lo siguiente:
a)
una descripción de la estructura y propiedad legales;
b)
cuando la sociedad de auditoría pertenezca a una red, una descripción de la red y los acuerdos legales y estructurales de la red;
c)
una descripción de la estructura de gobernanza de la sociedad de auditoría;
d)
una descripción del sistema de control de calidad interno de la sociedad de auditoría y una declaración del órgano administrativo o de gestión sobre la eficacia de su funcionamiento;
e)
una indicación de cuándo tuvo lugar el último control de calidad al que se hace referencia en el artículo 29;
f)
una lista de las entidades de interés público para las que la sociedad de auditoría haya realizado auditorías legales durante el año anterior;
g)
una declaración sobre las prácticas de independencia de la sociedad de auditoría que confirme también que se ha realizado una revisión interna del cumplimiento de independencia;
h)
una declaración sobre la política seguida por la sociedad de auditoría sobre la formación continua de los auditores legales mencionada en el artículo 13;
i)
información financiera que muestre la importancia de la sociedad de auditoría, como el volumen de negocios total desglosado en honorarios de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y honorarios cobrados por otros servicios de verificación, servicios de asesoramiento fiscal y otros servicios distintos a los de auditoría;
j)
información sobre las bases para la remuneración de los socios.
En circunstancias excepcionales, los Estados miembros podrán suspender la aplicación del requisito expuesto en la letra f) en la medida necesaria para prevenir una amenaza inminente e importante para la seguridad personal de cualquier individuo.
2. El informe de transparencia será firmado por el auditor legal o la sociedad de auditoría, según el caso. Podrá hacerse, por ejemplo, mediante firma electrónica tal como se define en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 1999/93/CE.
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