Art. 39

Aplicación a las entidades de interés público sin cotización oficial

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 39 Aplicación a las entidades de interés público sin cotización oficial Los Estados miembros podrán eximir del cumplimiento de uno o varios de los requisitos del presente capítulo a las entidades de interés público que no hayan emitido valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE y a sus auditores legales o sociedades de auditoría.
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