Art. 18

Actualización de la información que figura en el registro

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 18 Actualización de la información que figura en el registro Los Estados miembros se asegurarán de que los auditores legales y las sociedades de auditoría notifiquen sin retraso injustificado a las autoridades competentes responsables del registro público cualquier modificación de la información que figure en el registro público. El registro será actualizado sin retrasos injustificados una vez realizada la notificación.
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