Art. 17
Registro de sociedades de auditoría
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 17
Registro de sociedades de auditoría
1. En lo referente a las sociedades de auditoría, el registro público contendrá, al menos, la siguiente información:
a)
nombre, dirección y número de registro;
b)
forma jurídica;
c)
información de contacto, primera persona de contacto y, si procede, la dirección de Internet;
d)
dirección de cada oficina en el Estado miembro;
e)
nombre y número de registro de todos los auditores legales que trabajen como empleados para la sociedad de auditoría o que estén relacionados con esta como socios o de alguna otra forma;
f)
nombres y direcciones de trabajo de todos los propietarios y accionistas;
g)
nombres y direcciones de trabajo de todos los miembros del órgano administrativo o de gestión;
h)
si procede, la pertenencia a una red y una lista con los nombres y direcciones de empresas y filiales que sean miembros de ella o una indicación del lugar donde puede obtenerse públicamente dicha información;
i)
todas las demás inscripciones como sociedad de auditoría ante las autoridades competentes de otros Estados miembros y como entidad de auditoría en terceros países, incluidos los nombres de las autoridades competentes para la inscripción y, en su caso, los números de registro.
2. Las entidades de auditoría de terceros países registradas de conformidad con el artículo 45 figurarán claramente en el registro como tales y no como sociedades de auditoría.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:43:oj#art-17