Art. 2

Definiciones

En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Directiva, serán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 2 de la Directiva 2003/54/CE. Además, se entenderá por: a) «autoridad reguladora», las autoridades reguladoras de los Estados miembros, designadas de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2003/54/CE; b) «seguridad del abastecimiento de electricidad», la capacidad de una red eléctrica para abastecer de electricidad a los clientes finales, según se prevé en la presente Directiva; c) «seguridad operativa de la red», el funcionamiento continuo de la red de transporte y, en su caso, de la red de distribución en circunstancias previsibles; d) «equilibrio entre la oferta y la demanda», la capacidad para satisfacer la demanda previsible de electricidad de los consumidores sin necesidad de imponer medidas de reducción del consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:89:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil