Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece medidas dirigidas a garantizar la seguridad del abastecimiento de electricidad, así como el correcto funcionamiento del mercado interior de la electricidad y a garantizar:
a)
un nivel adecuado de capacidad de generación;
b)
un equilibrio adecuado entre la oferta y la demanda,
y
c)
un nivel apropiado de interconexión entre los Estados miembros para el desarrollo del mercado interior.
2. La presente Directiva establece un marco en el cual los Estados miembros deben formular políticas de seguridad del abastecimiento de electricidad, transparentes, estables y no discriminatorias compatibles con los requisitos de un mercado interior de la electricidad competitivo.
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