Art. 5
En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 5
Sin perjuicio de los artículos 2 y 3, la presente Directiva no afectará a la aplicación de las normas relativas a:
a)
la organización del mercado de transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena y por cuenta propia, y en particular al acceso al mercado y a la contingentación de capacidad de transporte por carretera;
b)
los precios y condiciones de transporte en el transporte de mercancías por carretera;
c)
la formación de los precios de alquiler;
d)
la importación de vehículos;
e)
las condiciones de acceso a la actividad o a la profesión de arrendador de vehículos de carretera.
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