Art. 4
En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 4
La presente Directiva no afectará a la regulación de un Estado miembro que prevea, para la utilización de vehículos de alquiler, condiciones menos restrictivas que las previstas en los artículos 2 y 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:1:oj#art-4