Art. 5

Art. 5

En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 5 Sin perjuicio de los artículos 2 y 3, la presente Directiva no afectará a la aplicación de las normas relativas a: a) la organización del mercado de transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena y por cuenta propia, y en particular al acceso al mercado y a la contingentación de capacidad de transporte por carretera; b) los precios y condiciones de transporte en el transporte de mercancías por carretera; c) la formación de los precios de alquiler; d) la importación de vehículos; e) las condiciones de acceso a la actividad o a la profesión de arrendador de vehículos de carretera.
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