Art. 3

Medidas de bioseguridad preventiva

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 3 Medidas de bioseguridad preventiva Las disposiciones específicas relativas a la bioseguridad preventiva podrán establecerse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 64, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:94:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil