Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. En la presente Directiva se establecen:
a)
algunas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar, así como para aumentar el nivel de concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los avicultores en cuanto a los riesgos de esta enfermedad;
b)
las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse frente a un foco de influenza aviar en aves de corral u otras aves cautivas y para la detección temprana de la posible propagación de los virus de la influenza aviar a los mamíferos;
c)
otras medidas subsidiarias tendentes a evitar la propagación del virus de la influenza aviar a otras especies.
2. Los Estados miembros podrán tomar medidas más rigurosas en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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