Art. 31
Aplicación del concepto de país de origen seguro
En vigor desde 1 dic 2005
Artículo 31
Aplicación del concepto de país de origen seguro
1. Un tercer país designado como país de origen seguro de conformidad con el artículo 29 o el artículo 30 podrá, tras un examen individual de la solicitud, ser considerado país de origen seguro para un solicitante de asilo concreto sólo si:
a)
el solicitante posee la nacionalidad de dicho país, o
b)
es apátrida y anteriormente tuvo su residencia habitual en dicho país,
y no ha aducido motivo grave alguno para que el país no se considere país de origen seguro en sus circunstancias particulares a los efectos de su derecho al estatuto de refugiado de conformidad con la Directiva 2004/83/CE.
2. De conformidad con el apartado 1, los Estados miembros considerarán infundada la solicitud de asilo cuando el tercer país haya sido designado como seguro con arreglo al artículo 29.
3. Los Estados miembros establecerán en su Derecho interno normas y procedimientos para la aplicación del concepto de país de origen seguro.
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