Art. 33

Falta de comparecencia

En vigor desde 1 dic 2005
Artículo 33 Falta de comparecencia Los Estados miembros podrán mantener o adoptar el procedimiento previsto en el artículo 32 cuando se trate de una solicitud de asilo cumplimentada en una fecha posterior por un solicitante que, intencionadamente o por negligencia grave, no acuda a un centro de recepción o no comparezca ante las autoridades competentes en el debido momento.
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