Art. 24

Procedimientos específicos

En vigor desde 1 dic 2005
Artículo 24 Procedimientos específicos 1.   Los Estados miembros podrán disponer los siguientes procedimientos específicos, como excepciones a los principios y garantías fundamentales del capítulo II: a) un examen preliminar con objeto de tramitar los casos estudiados en el marco de la sección IV; b) procedimientos para la tramitación de los casos estudiados en el marco establecido en la sección V. 2.   Los Estados miembros podrán prever también excepciones a lo dispuesto en la sección VI.
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