Art. 24
Procedimientos específicos
En vigor desde 1 dic 2005
Artículo 24
Procedimientos específicos
1. Los Estados miembros podrán disponer los siguientes procedimientos específicos, como excepciones a los principios y garantías fundamentales del capítulo II:
a)
un examen preliminar con objeto de tramitar los casos estudiados en el marco de la sección IV;
b)
procedimientos para la tramitación de los casos estudiados en el marco establecido en la sección V.
2. Los Estados miembros podrán prever también excepciones a lo dispuesto en la sección VI.
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