Art. 25

Solicitudes inadmisibles

En vigor desde 1 dic 2005
Artículo 25 Solicitudes inadmisibles 1.   Además de los casos en que la solicitud no se examine con arreglo al Reglamento (CE) no 343/2003, los Estados miembros no estarán obligados a examinar si el solicitante cumple los requisitos de la condición de refugiado de conformidad con la Directiva 2004/83/CE cuando una solicitud se considere inadmisible con arreglo al presente artículo. 2.   Los Estados miembros podrán considerar inadmisible una solicitud de asilo con arreglo al presente artículo si: a) otro Estado miembro ha concedido el estatuto de refugiado; b) un país que no sea un Estado miembro se considera primer país de asilo del solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26; c) un país que no sea un Estado miembro se considera tercer país seguro para el solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27; d) se permite al solicitante permanecer en el Estado miembro de que se trate por algún otro motivo, a consecuencia del cual le ha sido concedido un estatuto equivalente a los derechos y beneficios del estatuto de refugiado en virtud de la Directiva 2004/83/CE; e) se permite al solicitante permanecer en el territorio del Estado miembro de que se trate por algún otro motivo, lo que le protege de la devolución mientras se resuelve el procedimiento para determinar su estatuto de conformidad con la letra d); f) el solicitante ha presentado una solicitud idéntica tras una resolución firme; g) una persona a cargo del solicitante presenta una solicitud, una vez que, con arreglo al artículo 6, apartado 3, haya consentido en que su caso se incluya en una solicitud presentada en su nombre, y no haya datos relativos a la situación de la persona a cargo que justifiquen una solicitud por separado.
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